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¿La Pachamama debe tener derechos?

Por Verónica Díaz Hung

“Nosotros desde Aproa hace muchos años hemos luchado por los derechos de los animales, pero los abogados nos argumentan que el hombre es el único sujeto de derecho, porque los animales no piensan. Y nosotros le decimos que un recién nacido tampoco piensa, y sí tiene derechos, pero hasta ahora nuestros argumentos no han sido aceptados. Nosotros hablamos de los derechos de los animales, pero legalmente no existen. Por esta razón, reconocer la naturaleza como objeto de derecho es de primordial importancia en el marco del actual proceso Constituyente venezolano”, reflexiona Cristina Camilloni, presidenta de la Asociación Pro Defensa de los Animales (APROA).

La activista por los derechos animales explica que Ecuador, en este aspecto ya dio un histórico paso adelante, ya que su Constitución, aprobada en septiembre de 2008, convirtió a la naturaleza en un sujeto de derechos, hecho inédito en América Latina.

Este giro al “biocentrismo”, con el reconocimiento de valores intrínsecos de la Madre Tierra o Pachamama, es posiblemente el hecho más significativo en la ecología política Latinoamericana de los últimos años.

En esa Constitución se articula la visión clásica occidental, con los saberes tradicionales, y aborda tanto el concepto de Naturaleza como el de Pachamama. Además, las políticas y la gestión ambiental son posicionados en la idea de la “buena vida” (sumak kawsay). Además la Constitución ecuatoriana establece el derecho de la Naturaleza a su restauración.

Cristina Camilloni reflexiona que hasta ahora el hombre se erigió como el centro de la naturaleza, ubicándose por encima de todo, incluso en contra del hombre mismo.

“En nombre de esta concepción, la naturaleza ha sido diezmada y esto no se puede seguir permitiendo”.
Pero en Ecuador se logró un giro “biocéntrico”, abriendo las puertas a nuevas formas de valoración ambiental que articulan con los saberes indígenas.

“Al reconocer que la naturaleza posee derechos propios, en Ecuador se ha dado un importante paso adelante, en donde la naturaleza pasa de ser derecho asignado, a ser ella misma sujeto de derecho y, por lo tanto, se admite que posee valores intrínsecos. Esto es un cambio radical en comparación con los demás modelos Constitucionales en América Latina, donde generalmente se han incorporado los tema ambientales como derechos de tercera generación”.

El articulado de la Constitución ecuatoriana, por una parte responde a los compromisos adquiridos internacionalmente bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático; y, por otra parte, consagra principios y derechos novedosos referentes a la naturaleza y la protección del ambiente marcando un gran hito y nuevas responsabilidades, tanto a escala nacional como internacional.

La Constitución ecuatoriana en su Artículo 14 “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay”. Y en el Artículo 71 establece que “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”.

Además se indica que toda persona, comunidad o pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza y que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas y a los colectivos para que protejan la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

“Me parece extraordinario que tengamos un precedente tan importante en América Latina, y sobre todo en un país que va a la vanguardia de los derechos de su pueblo y que también se los reconozca a la naturaleza. Y nosotros con el actual proceso Constituyente podríamos convertirnos en el segundo país de la región en reconocer los derechos de la naturaleza”, exhorta Cristina Camillone.

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