Prohibición total de venta de pirotecnia: Juez de Paz advierte con penas de cárcel
En una medida preventiva con carácter de alerta legal, el Juez de Paz Principal del Circuito 4 Simón Bolívar de la Parroquia El Paraíso, Roberto Sanabria, emitió un comunicado urgente dirigido a comerciantes y estructuras del Poder Popular, reiterando la estricta prohibición de venta y uso de artificios pirotécnicos, con especial énfasis en la protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA).
La resolución, fechada el 30 de noviembre, no es una novedad normativa, sino un firme recordatorio y exhorto al cumplimiento de marcos legales ya vigentes, pero frecuentemente omitidos. Se fundamenta en el Artículo 92 de la LOPNNA, que prohíbe de forma absoluta vender o facilitar fuegos artificiales a menores, y en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Municipio Libertador.
Riesgo Penal es Real
El documento es claro al advertir las consecuencias. “El incumplimiento del Artículo 92 de la LOPNNA está tipificado en el Artículo 262 de la misma ley, estableciendo penas de prisión que oscilan entre tres meses hasta dos años para el infractor”, se lee en el texto. Además, alerta sobre el “riesgo inminente” de que la comunidad organizada denuncie a los comerciantes infractores ante las autoridades.
Un Llamado Directo al Poder Popular para Evitar Omisiones
Más allá de la advertencia a comerciantes, el núcleo del exhorto judicial se dirige a las estructuras comunitarias. El juez Sanabria insta formalmente a Consejos Comunales, Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) y Jefes de Comunidad a activar tres mecanismos clave: Prevención (sensibilización), Notificación (alertar a policía y bomberos sobre ventas ilegales) y Vigilancia (ejercer contraloría social). “La corresponsabilidad de todos es el mejor mecanismo de defensa para nuestra comunidad”, concluye el despacho.
Una Cuestión Multiespecie y Ecológica
Al conocerse la medida, la Asociación Pro Defensa de los Animales (APROA) expresó su apoyo total Expertos consultados por APROA explican que el impacto de la pirotecnia es multisistémico:
Sufrimiento Animal Silencioso: Los estruendos súbitos provocan en perros, gatos y aves taquicardia, temblores, ataques de pánico y fuga desorientada, causando accidentes y pérdidas. La fauna silvestre, especialmente aves y murciélagos, sufre estrés extremo que altera sus ciclos y puede causar muerte por shock.
Contaminación Ambiental: La quema de pólvora libera metales pesados (como estroncio, bario y cobre) en el aire, utilizados para los colores, que contaminan suelos y aguas. La lluvia de residuos sólidos (papel, plástico, químicos) es una fuente de polución subestimada.
Alteración de Ecosistemas: El ruido y la luz intrusiva constituyen una forma de contaminación acústica y lumínica que interrumpe los patrones de descanso, reproducción y alimentación de innumerables especies.
Cumplir esta normativa es un acto de empatía hacia los más vulnerables: los niños, los animales que no pueden cerrar sus oídos, y el ambiente que nos sostiene a todos.
A continuación compartimos el comunicado:
COMUNICADO URGENTE Y ALERTA LEGAL
Asunto: Prohibición de Venta de Pirotecnia, Consecuencias Penales y Exhorto al Cumplimiento de Deberes por parte del Poder Popular
Caracas, 30 de Noviembre de 2025
El Despacho del Juez de Paz Principal del Circuito 4 Simón Bolívar de la Parroquia El Paraíso del Municipio Bolivariano Libertador en el ejercicio de sus funciones, se dirige a los comerciantes, a la comunidad organizada y al público en general para reiterar el estricto marco legal que rige la comercialización y uso de artificios pirotécnicos.
El objetivo es la prevención de accidentes, lesiones y la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA) durante las festividades.
- MARCO LEGAL DE LAS PROHIBICIONES
La venta y el uso de fuegos artificiales está sujeta a la ley penal nacional y a la normativa municipal:
A. Prohibición de Venta a Menores de Edad (LOPNNA)
Se prohíbe de forma absoluta e inderogable la venta o facilitación de fuegos artificiales a menores de edad:
Artículo 92, literal d) de la LOPNNA: Prohíbe expresamente vender o facilitar a los niños y adolescentes: «Fuegos artificiales y similares».
B. Normativa Municipal (Municipio Libertador)
La Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Civismo y Justicia de Paz Comunal (Gaceta Municipal 4940-23) establece las bases para sancionar las conductas de riesgo. - CONSECUENCIAS LEGALES Y RIESGO DE DENUNCIA
Se advierte a los comerciantes y a cualquier persona que infrinja la ley:
RIESGO DE DENUNCIA: Quienes vendan fuegos artificiales en la comunidad, sin la debida perisología, o especialmente a menores de edad, están en riesgo inminente de ser denunciados por la propia comunidad organizada ante las autoridades competentes.
Sanción Penal (Venta a NNA): El incumplimiento del Artículo 92 de la LOPNNA está tipificado en el Artículo 262 de la misma ley, estableciendo penas de prisión que oscilan entre tres meses hasta dos años para el infractor. - EXHORTO FORMAL AL CUMPLIMIENTO DE DEBERES
Este Despacho, en el ejercicio de su función conciliadora y preventiva,
SE EXHORTA FORMALMENTE a los Consejos Comunales, a los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) y a los Jefes de Comunidad del Circuito 4 a cumplir con sus obligaciones y a evitar la omisión de funciones en la protección y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
El llamado al Poder Popular se centra en tres áreas esenciales para evitar la omisión:
Deber y Obligación de los Consejos Comunales y demás estructuras del poder popular como los CLAP y Jefes de Comunidad
PREVENCIÓN Orientar y sensibilizar a la comunidad sobre los riesgos y las consecuencias legales de la pirotecnia.
NOTIFICACIÓN de inmediato a los Cuerpos de Seguridad (Policía Municipal, Bomberos) cualquier punto de venta ilegal o uso indebido de fuegos artificiales.
VIGILANCIA Ejercer la contraloría social para evitar la manipulación de explosivos que pongan en riesgo la vida y los derechos de los NNA.
La corresponsabilidad de todos es el mejor mecanismo de defensa para nuestra comunidad y un pilar fundamental para la Justicia de Paz.
Atentamente,
Roberto Sanabria
Juez de Paz Principal del Circuito 4 Simón Bolívar de la Parroquia El Paraíso del Municipio Bolivariano Libertador
